Martes 5 de Agosto de 2025

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27/11/2024

Calculadora de aguinaldo: conocé cuánto vas a cobrar a fin de año y cuándo se paga

Fuente: telam

El mes próximo, antes de las fiestas de fin de año, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben cobrar la segunda cuota del SAC

>Los trabajadores deben recibir cada año un pago “extra” equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario, el Salario Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. Según establece la legislación, el monto se debe pagar en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.

A continuación, tenés una calculadora para estimar el monto que vas a cobrar.

Según la Ley 27.073, la primera cuota del aguinaldo se abona en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).

2️⃣ A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.

3️⃣ Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:

    4️⃣ Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.

    En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de julio y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:

    2️⃣ Sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto proporcional: se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido. Ejemplo, si el sueldo más alto es $500.000, se divide por 2 y queda en $250.000. Ese monto dividido por 180 es 1388,88 y multiplicado por los días trabajados, en este caso 120, queda un aguinaldo bruto proporcional de $166.666,66.

    3️⃣ Sobre el monto del aguinaldo bruto proporcional se descuentan las cargas sociales:

      4️⃣ Al restar ese porcentaje, se obtiene el monto final del aguinaldo neto proporcional en mano.

      Para los cálculos del Salario Anual Complementario (SAC), todos los montos de referencia surgen del salario bruto, no del sueldo de bolsillo o salario neto.

      El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

      Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.

      En lugar de SAC, los jubilados y pensionados tienen derecho a percibir una Prestación Anual Complementaria -que es el nombre formal con el que se conoce el aguinaldo de beneficiarios de haberes, en lugar de perceptores de salarios- y es un ingreso adicional que reciben los trabajadores pasivos contemplado en la Ley 24.241.

      Tras el aumento, el monto del medio aguinaldo para los jubilados con haberes mínimos quedará en $129.799. En principio, el bono de $70.000 que paga Anses a las jubilaciones mínimas no forma parte del haber así que, salvo decisión oficial en contrario, no tiene por qué formar parte de la base de cálculo para el medio aguinaldo de diciembre.

      En este año de transición, la AFIP -hoy ARCA- por medio de la resolución 5531, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas este año por la ley 27.743, establece que los empleadores tienen dos opciones para incluirlo en el cálculo de la retención del impuesto a las Ganancias:

        Como, en general, los diferentes conceptos que se perciben impactan impositivamente en el momento de cobrarse, si un bono se paga en enero se debería prorratear en los doce meses del año que viene, de esta manera el efecto tributario es menor que si se abona en el mes de diciembre, ya que castigará totalmente en este ejercicio fiscal que finaliza este año.

        Desde el mes de enero, al ajustarse las deducciones personales y las tablas de cálculo por el índice IPC correspondiente al último cuatrimestre de este año, el sueldo neto mensual a partir del cual se pagará el impuesto a las ganancias será mayor.

        Incluso, si el sueldo de diciembre se abona, según lo establece la ley, hasta el cuarto día hábil del mes siguiente; o sea, en enero 2025, recién incidirá en el año fiscal que viene, con deducciones y tablas que tendrán importes superiores. De esta manera, se pagará menos impuesto.

        Fuente: telam

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